Normativa COVID-19 - Boletín Oficial 25/03/2020
Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago, Suspensión cierre de cuentas bancarias y transporte
Decreto 311/2020 - Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
Se decretó la prohibición a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de suspender o cortar los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, todo ello para vencimientos a partir el 1° de marzo de 2020.
En el caso de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido
La obligación se impone por el plazo de 180 días y obligando a las empresas prestatarias a ofrecer planes de pago para regularizar las deudas, y solamente para los siguientes beneficiarios:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
j. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
k. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
l. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
m. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Decreto 312/2020 – Suspensión cierre de cuentas bancarias
Se suspendió el cierre de cuentas bancarias e inhabilitación, hasta el 30/04/2020 como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
Asimismo, se suspendió por igual plazo la obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Resolución 74/2020 - Transporte
Se aprobó un nuevo modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia para acreditar la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para las empresas de transporte, de uso obligatorio para poder seguir operando.