Extienden los plazos para el plan de asistencia de emergencia
Se publicó la Resolución AFIP 4702/2020, que extendió los plazos de registro e información, hasta el 23 de Abril.
En el marco del PLAN DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN, se publicó la Resolución AFIP 4702/2020, que extendió los plazos de registro e información, hasta el 23 de Abril.
Recordamos que la Resolución General AFIP 4693/2020 había establecido una doble obligación para aplicar al Plan:
1) Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.
2) Suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera
La extensión del plazo dispuesta, facultará a los “trabajadores autónomos” y personas adheridas al Régimen de Pequeños Contribuyentes, acceder a los créditos de Tasa Cero dispuestos por el Dec. 376/2020 publicado en el 20/04/2020
Recordamos que los beneficios del referido plan son:
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Postergación o reducción de Contribuciones Patronales
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La asignación de un Salario Complementario a los trabajadores.
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Crédito a Tasa Cero
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Sistema integral de prestaciones por desempleo
Y que se ha determinado para las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan
Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020
Quedando excluidos los sujetos que realicen actividades exceptuadas o esenciales y aquellos que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
De acuerdo a las previsiones del referido Plan, las diversas asistencias son discrecionales de la autoridad de aplicación, de acuerdo a los criterios que se vayan determinando para la evaluación.
Es importante que cada empresa revise sus procesos de inscripción e información y estén alertas de forma permanentes a las notificaciones recibidas en el domicilio fiscal electrónico, como asimismo a la información que se publique en el aplicativo web de la AFIP.