Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.
Nuevos condicionamientos societarios
Por Disposición Administrativa 817/2020 del Comité de Evaluación (publicada en fecha 18/05/2020), se han resuelto que las empresas que reciban el beneficio de Salario Complementario para el mes de Mayo/2020 tendrán las siguientes limitaciones durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores:
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No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
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No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
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No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
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No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
Para el caso de empresas de más de 800 trabajadores, el plazo de las restricciones se extiende hasta 24 meses.
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Asimismo, se instrumentó un sistema de baja del beneficio para todas aquellas empresas que habiendo aplicado al mismo, consideren oportuno su renuncia ya sea de Mayo en adelante, o de forma retroactiva desde el mes de Abril/2020, en cuyo caso deberán efectuar el reintegro del beneficio.
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Sugerimos que cada empresa evalúe de forma particular estos condicionamientos, que deberán a la vez evaluarse a la luz de la Resolución General AFIP 4697/2020 (Publicada el 14/04/2020) en cuanto al régimen de información sobre beneficiario final, que hemos publicado en www.asbabogados.com.ar/resolucion-afip-4697-2020