Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
Nuevas actividades – cambio de criterio sobre la caída de facturación
En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia (PAE) compartimos las modificaciones de criterio, introducidas por la Decisión Administrativa 721/2020 del Comité de Evaluación (B.O. 7/05/2020)
Recomendamos a cada empresa analizar su situación a la luz de los nuevos criterios que el Comité viene dictando.
NUEVAS ACTIVIDADES INCLUIDAS
Se resolvió incluir nuevas actividades:
ELABORACIÓN DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO
TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFÉ
ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE
ELABORACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO
ELABORACIÓN DE VINOS
SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
SERVICIOS DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA N.C.P.
VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS
ELABORACIÓN DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P.
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
ELABORACIÓN DE PASTAS ALIMENTARIAS FRESCAS
SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA
ELABORACIÓN DE QUESOS
Para acceder al listado completo conforme al nomenclador AFIP, actividades_incluidas_al_7_de_mayo.pdf
CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS
Para todas las empresas, de más y menos de 800 trabajadores, y en todas las ramas de actividad incorporadas se modifica el criterio adoptado hasta el momento, y se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
EMPRESAS SIN FACTURACION EN EL PERIODO 12/03 – 12/04/2019 Y EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL 2020.
Para las empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. Se tomará como base la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Para las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica” y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.