Régimen de regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras
Mediante Resolución General AFIP 4816 se reglamentó y amplió el régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social, y aduaneras (Ley 27.541), estableciéndose que los contribuyentes y responsables podrán solicitar, anular o rectificar hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive, la adhesión al régimen.
Para la lectura de la resolución completa:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235039/20200916
A continuación, comentamos los puntos centrales de la resolución:
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Tributos y recursos a la seguridad social vencidas hasta el 31/07/2020
Intereses, multas y sanciones firmes.
CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS
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cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
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Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
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aportes y contribuciones con destino al régimen especial de empleados del servicio doméstico
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cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
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Los aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajo agrario
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Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos
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Los declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación
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condenados por delitos económicos o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS
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Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión o con certificado en trámite.
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Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales,
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“Pequeños Contribuyentes” (personas humanas y sucesiones indivisas) cuyos ingresos no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K ( $ 2.609.000,00 anuales) vigente al mes de diciembre de 2019 y que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.).
TIPOS DE PLANES
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Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Pequeños Contribuyentes
SESENTA (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social,
CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.
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Entidades sin fines de Lucro:
CIENTO VEINTE (120) cuotas para todas las obligaciones.
CARACTERÍSTICAS
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PAGO A CUENTA:
UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.
DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.
CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes incluidos en los incisos b) y e) del referido artículo 4°.
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CUOTAS
Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que pueden consultarse en el micrositio mencionado en el inciso precedente. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
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TASA DE INTERÉS
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
En acogimiento al plan de regularización tendrá como efecto el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o de desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditado en autos el acogimiento al régimen, se entenderá formalizado el allanamiento y deberán abonarse los honorarios y costas del proceso. En el caso que se hayan trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento, una vez producido el allanamiento.
Los honorarios se reducirán en un 30%, permitiéndose un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), sin interés
SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se producirán el día de acogimiento al régimen.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Podrán compensarse saldos a favor para la cancelación de los planes de regularización, conforme a las siguientes aclaraciones:
a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 (26/08/2020)
b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta la fecha indicada en el inciso anterio
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO
Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen se haya solicitado el concurso preventivo hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, debiendo solicitarse la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley N° 24.522 en sedes administrativa y judicial con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad, manifestando la voluntad de adherir al régimen de regularización
DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL
Los sujetos en estado falencial, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones-, podrán adherir al presente régimen, en tanto o cuenten con la caracterización Quiebra con continuidad, debiendo solicitarse por los contribuyentes y/o responsables que soliciten la conformidad para la conclusión de la quiebra por avenimiento en los términos del artículo 225 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada:
los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar
con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior