Reglamentación del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
En el día de la fecha se publicó la Resolución General AFIP 4693/2020, estableciendo las condiciones para que las empresas puedan aplicar para los diversos beneficios de asistencia económica establecidos en el Dec. 332/20 como asimismo la prórroga de la declaración jurada y pago de las Contribuciones Patronales de Marzo/2020.
¿Cómo aplicar al Programa?
Las empresas deberán tener como actividad algunas de las determinadas en el listado como actividad crítica – para ver el listado completo, haga click aquí - aplicar mediante acceso a la plataforma web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en el sitio institucional de la AFIP.
Deberá contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo y poseer Domicilio Fiscal Electrónico
Las empresas incluidas en el Programa, deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones pertinentes.
La AFIP podrá requerir información complementaria mediante notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Postergación de Cargas Patronales
Las empresas cuya actividad se encuentra incluida en el listado de actividades publicado y se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia, se entenderá postergado el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020
Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dec. 332/2020”.
Asimismo, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020
Beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia
Recordemos que el Dec. 332/20 estableció como beneficios para las empresas:
1. Postergación o reducción de Contribuciones Patronales, siendo que la reducción se establece para empresas de hasta 60 trabajadores, hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales
2. Asignación Compensatoria al Salario
Asignación abonada por el Estado directo al trabajador, aplicable solamente para empleados encuadrados en convenios colectivos, y para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores, conforme a la siguiente escala:
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Hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875,00)
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Entre VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
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Entre SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3. “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria”
Suma no remunerativa de entre $ 6.000,00 a $ 10.000,00 para el trabajador, aplicable solamente para empleados encuadrados en convenios colectivos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
4. Sistema integral de prestaciones por desempleo
Se establece una prestación por desempleo, que se ha fijado entre $ 6.000,00 a $ 10.000,00.-