La Justicia Laboral en CABA emite su primer fallo de reinstalación
a favor de un trabajador en pleno aislamiento social
Con fecha 24 de abril del corriente la Justicia Nacional del Trabajo con cabecera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió su primer fallo en plena pandemia.
“PRAGANA, MATIAS c/ GOLIARDOS S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR”, el mismo marca un hito transcendente para el fuero laboral, ya que es el primero de esta clase, aunque seguramente no será el último.
En este caso, el actor inicia una medida cautelar en pos de adquirir la reinstalación de su puesto de trabajo, pues había sido despedido con posteridad a la entrada en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20, el cual prohíbe los despidos sin justa causa, por causales de falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor por el lapso de 60 (sesenta) días.
En este sentido, la demandada GOLIARDOS SRL había extinguido el contrato en los términos del art. 247 LCT mediante un despacho telegráfico remitido en fecha 30 de marzo del corriente año, pero que fuera recibido por el trabajador el día 06 de abril de 2020, en razón de ello, el actor rechazó la misiva, y pidió que se declare la nulificación de la recisión contractual con fundamento en el art. 4° del mencionado DNU.
Cabe destacar, que las empresas, que eventualmente se ampararan en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, antes de la entrada en vigencia del decreto 329/20, se les permitía abonar una indemnización inferior cuando los despidos eran ocasionados "por fuerza mayor", una figura que se podía utilizar incluso, durante la cuarentena debido a una caída abrupta de ingresos. Pero luego de la entrada en vigor del DNU 329/20 dicho fundamento ya no es viable, debido a que el referido modo de extinción del contrato laboral se encuentra expresamente vedado en el art. 2° del D.N.U. 329/20 (B.O. 31/03/20).
En el caso en análisis, la juez de feria no solo hizo lugar a la reinstalación del Sr Pragana en su puesto de trabajo, sino que además dictó el cumplimiento de su fallo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes –multas- y de elevar el caso a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal.