Programa REPRO II - salarios de febrero 2021
Mediante Resolución 77/2021 del Ministerio de Trabajo (B.O. 23/02/2021) se establecieron los criterios de selección para acceder al beneficio del Repro para los salarios devengados en Febrero/2021:
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El plazo de inscripción al programa se estableció entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
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Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1/12/2019, no se considerará este requerimiento.
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Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
Recordamos brevemente que el Programa denominado Repro II (Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo) - Boletín Oficial 13/11/2020) consiste en una suma fija a abonar a los trabajadores (máximo $ 9.000,00), por el plazo de DOS meses, a cuenta del pago de las remuneraciones, como subsidio en favor del empleador.
La concesión del beneficio es discrecional de la autoridad de aplicación, conforme a ciertos criterios de selección que preliminarmente se definen de la siguiente manera:
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la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP
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Debe registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
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Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
Variación porcentual interanual de la facturación.
Variación porcentual interanual del IVA compras.
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
Variación porcentual interanual de las importaciones.
Finalmente, se condiciona a los empleadores que reciban el beneficio, quienes NO podrán:
a. Realizar despidos sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.